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Respuesta de Estados Unidos ante la crisis de refugiados ucranianos y venezolanos

Por: María de Fátima Estrada Ramos y Norly Michel Melchor Valdivia


En tan solo una semana, la invasión rusa a Ucrania ha generado que más de un millón de personas busquen refugio en naciones europeas fronterizas. Actualmente, después de los 100 días, el conflicto bélico ha impactado en la vida de más de 14 millones de ucranianos, obligándolos a dejar sus hogares (BBC, 2022) debido a los bombardeos, destrucción de sus casas, persecución política, crisis económica, pero principalmente por su condición de vulnerabilidad. Si bien esta ola de refugiados ha generado la movilización externa de más de 7 millones de personas-conformado principalmente por niños, mujeres y adultos de la tercera edad-hacia naciones europeas cultural y geográficamente próximas (ACNUR, 2022); también ha impulsado olas de solidaridad y movilización por parte de los estados miembros de la Unión Europea, los cuales han respondido a través de esfuerzos coordinados para proporcionar accesibilidad y ayuda de emergencia. (Parlamento Europeo, 2022). No obstante, el viejo continente no ha sido la única región que ha asumido compromisos de apoyo para los refugiados; el mandatario Joe Biden también se sumó a esta responsabilidad colectiva, brindando mecanismos de protección y seguridad a los refugiados, escenario que incentiva a evaluar las acciones de Estados Unidos ante el actual éxodo ucraniano en comparativa con una de las olas de refugiados más grandes de Latinoamérica, como lo es; la crisis de refugiados venezolanos.


Para tal objetivo, es necesario revisar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, resguardado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, la cual define el término “Refugiado” como aquella persona que se encuentra fuera de su país o de residencia habitual por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Las personas refugiadas huyen del conflicto o de la persecución, y como tal, una persona refugiada no debe ser devuelta a un país donde enfrenta graves amenazas a su vida o su libertad; en consecuencia, requiere protección internacional, principio que se considera una norma del derecho internacional (ACNUR).


Considerando este marco, el departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, anunció el 4 de marzo, que se otorgaría a los ucranianos el estatus de protección temporal (TPS), para aquellos presentes desde el 1 de marzo, asegurando que puedan permanecer en el país durante 18 meses. Adicionalmente, el 25 de abril, el gobierno de Joe Biden puso en marcha el programa “Unidos por Ucrania”, el cual permite a personas ucranianas con un patrocinador estadounidense, permanecer temporalmente en el país durante dos años (WOLA, 2022). En esta misma línea, la convocatoria a voluntarios para facilitar el tránsito de refugiados en las fronteras ha resultado eficaz para el ingreso de 200 a 300 refugiados diarios a Estados Unidos en la penúltima semana de mayo (France 24, 2022), acto que se valora ante la crisis política y militar que aqueja a Ucrania. Sin embargo, la sistematización del acogimiento por emergencia de población extranjera ha tenido exclusividad en la provisión de apoyo hacia los refugiados ucranianos en comparativa, a la falta de facilidades con la población centroamericana y sudamericana. En específico, sobre la situación de los migrantes venezolanos que ante la crisis política buscan un espacio donde residir y laborar, pero que, en comparación con el desplazamiento de refugiados europeos, se ha tenido sesgos de exclusión. La condición de libertad condicional humanitaria, la cual comprende la excepción de la regularización de documentación para el ingreso legal en la frontera, ha sido un principio en la solicitud del permiso temporal legal para el ingreso a Estados Unidos (France 24, 2022).


En países de la Unión Europea, el ingreso estricto con pasaporte ha sido suspendido ante la situación de los refugiados ucranianos, lo cual les permite desarrollarse en la región con derecho a la estancia, trabajo y acceso a vivienda, tratamiento médico y educación en los 27 países miembros durante un máximo de tres años (Latinoamérica 21, 2022). Estas facilidades humanitarias sin precedentes, han llevado al contraste con la situación de refugiados de origen africano y de Medio Oriente que también han huido de Ucrania. Factores como la discriminación, la violencia y la obstrucción cuando intentan salir de Ucrania son simbolo de que esta acción humanitaria también es racializada, estableciendo un mayor contraste y reflejando una cierta “opresión en el sistema global de refugiados” (Latinoamérica 21, 2022).


Ante las constantes olas masivas de refugiados en América y, en general, en todo el mundo, por la posibilidad de permanencia del conflicto entre Ucrania y Rusia, y continuación de la migración venezolana, es necesario que los gobiernos de Estados Unidos y América Latina articulen esfuerzos de cooperación internacional a fin de modifiquen sus políticas y prácticas mediante nuevos requisitos de visado, esfuerzos de seguridad y control migratorio para abordar la asistencia humanitaria hacia los refugiados, independientemente al factor de su nacionalidad, sino más bien priorizando su condición de vulnerabilidad. En este proceso es fundamental la acción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la ONU, las cuales tienen que jugar un papel arbitrario como organismo político que coordina la respuesta regional (BBC 2018).

Pese a que las crisis representan un reto para la humanidad, también son una oportunidad para mejorar, en este caso, la disparidad en la crisis de los refugiados, se debe impulsar la creación de un marco regional sobre migración y protección colaborativo en el continente americano que respete y gestione de forma eficaz y humana el flujo de personas que solo tienen como opción para sobrevivir, huir de sus países (WOLA, 2022).


Referencias

ACNUR. (n.d.). La Convención de 1951. La Convención de 1951. https://www.acnur.org/la-convencion-de-1951.html

ACNUR. (2022, June 7). Ukraine Refugee Situation. https://data.unhcr.org/en/situations/ukraine

BBC. (2022, June 6). How many Ukrainians have fled their homes and where have they gone? https://www.bbc.com/news/world-60555472

France 24. (2022, Abril 8). De Ucrania a México, la ruta de miles de refugiados para pedir asilo en EE. UU. https://www.france24.com/es/ee-uu-y-canad%C3%A1/20220408-mexico-estados-unidos-frontera-refugiados-ucrania

Parlamento Europeo. (2022, Marzo 29). La respuesta de la UE a la crisis de refugiados de Ucrania. https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/world/20220324STO26151/la-respuesta-de-la-ue-a-la-crisis-de-refugiados-de-ucrania#:~:text=Protecci%C3%B3n%20temporal%20para%20quienes%20huyen%20de%20Ucrania&text=La%20protecci%C3%B3n%20temporal%20no%20impide

WOLA. (2022, Mayo 26). Más allá de la frontera entre Estados Unidos y México: Tendencias migratorias en las Américas. https://www.wola.org/es/analisis/mas-alla-de-la-frontera-entre-estados-unidos-y-mexico-tendencias-migratorias-en-las-americas/


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