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Entre el trabajo y la productividad: ¿Es momento de renovar la regulación laboral?

Por: Andrea Carrión (@andre_ale_12), Ariana Canales (@arianazharina_) y Narda Najar (@leadmezaniah)


El ámbito laboral se extiende al sector público, privado e informal; y aunque la denominación de “trabajador” es general, las necesidades de cada sector son específicas. Así lo reconoce el ODS 8 de la Agenda 2030 al buscar “un crecimiento económico inclusivo y sostenido que pueda impulsar el progreso, crear empleos decentes para todos y mejorar los estándares de vida”. Velar por los derechos, capacitación y seguridad social del trabajador, implica un constante análisis de la regulación laboral del país, en virtud de adecuar las políticas a los nuevos escenarios sociales y económicos. Este tema ha vuelto a ser llevado a la palestra debido a la reciente aprobación del Congreso chileno del proyecto de ley que reduce gradualmente la jornada laboral a 40 horas en los próximos 5 años. El suceso lleva a plantearse cuál es el estado de la regulación peruana, a la luz del ODS 8 que, sin deshumanizar al trabajador persigue la dignidad y el progreso.

¿Trabajo decente?

En ese sentido, la primera aproximación del trabajo debe entenderse en concordancia con necesidades básicas. Ello se traduce en lo que ha sido llamado popularmente como empleo decente. Esta denominación incluye: acceso a un trabajo productivo y digna compensación, seguridad y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo en conjunto con la integración personal y social, libertad humana para expresar sus reivindicaciones, organización y participación en las decisiones que afectan a las vidas, e igualdad de oportunidades y de trato para todos.

Conforme a lo explicado, la jornada laboral se proyecta bajo el mismo parámetro decente y humano, para ello se busca objetivar dicha meta en torno a cuatro dimensiones: marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, normas internacionales del trabajo, oportunidades de empleo y, finalmente, la protección y diálogo sociales. Además de dichos indicadores comunes, el trabajo decente debe reunir las circunstancias y prioridades específicas de cada país (Ávalos Rodríguez, 2019, pág. 21). El Perú no es la excepción, el cual, ha tratado el tema desde aspectos políticos como documentos relacionados con la Promoción del Trabajo Decente, así como también desde la esfera normativa; por lo cual, las leyes y regímenes laborales han sido adecuados para contrarrestar el alto nivel de informalidad.

Como ejemplo de lo anterior, tenemos a las instituciones que ejercen el régimen laboral privado, las cuales establecieron graduaciones remunerativas disímiles al sistema único de remuneraciones que anteriormente eran aplicados por el Decreto Legislativo N° 276 (Rau, 2012, pág. 5). De esta forma, administraron al personal capacitado en niveles de responsabilidad y permitieron adecuar el desenvolvimiento laboral al puesto de trabajo. A partir de ello, el régimen laboral privado permitió tramitar la contratación, valoración de su desempeño y la aplicación de sanciones por algún incumplimiento.

Cada entidad autoriza sus propias reglas de manera interna, grupos ocupacionales y los niveles al interior de cada grupo (Yamada, 2005, pág. 60), puesto que esa norma está encarrilada a acomodar el empleo en la actividad privada. Por ende, desde la normativa peruana, la legislación en materia laboral establece derechos y beneficios adquiridos para los empleados contratados bajo el régimen o sector privado, en marco del Decreto Legislativo N° 728. Y, el sector público, con el amparo administrativo estatal, se rectifica constantemente con el alcance automático que brinda ser un trabajador del Estado, como la relación directa con la carrera administrativa. Ante ello, tenemos que el Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo, es el tratado ratificado por el Perú, donde se regula la jornada de trabajo y su duración (Puntriano Rosas, 2019, pág. 4). En este convenio se indica que la regulación del tiempo de trabajo en el sector privado, como jornada laboral establecida, es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas por semana.

Reducción del tiempo de trabajo, ¿la solución?

Se puede aludir que reducir el tiempo de trabajo es una solución (más o menos) prometedora para todos estos problemas, pero su impacto potencial depende de cómo se implemente en la práctica. Afortunadamente, se han implementado muchos experimentos, como la normativa chilena, casi todos diferentes en su forma concreta. Ninguna reducción del tiempo de trabajo es la misma, porque lo importante es el impacto en el empleo, ante la cuestión de si la reducción del tiempo de trabajo ha contribuido a la creación de empleo y, en caso afirmativo, determinar el número puestos de trabajo creados que pueden incrementarse o su valorización.

Lo que está claro es que reducir el tiempo de trabajo no es una política ni una idea del pasado. Durante años, se ha intentado regular dicha medida, lo que ha conllevado a la extracción de lecciones de cada experiencia. Por ejemplo, se ha dado respuestas y soluciones a cómo organizar la reducción tiempo de trabajo para alcanzar los objetivos fijados, cómo evitar las trampas que impiden la realización de una reducción del tiempo de trabajo a nivel legal, y la forma de organizar una reducción de jornada laboral que sea duradera y no produzca efectos indeseados.



Caso chileno

En este contexto, resulta fundamental resaltar un tema que ha tenido particular relevancia dentro del mes. El martes 11 de abril el parlamento chileno aprobó la reducción gradual en 5 años de la jornada laboral recomendada por la OIT de 45 a 40 horas semanales. Si bien el proyecto inicial fue presentado en el 2017, tuvo que enfrentar muchas complicaciones en el transcurso de sus discusiones parlamentarias iniciales. Esto se debe a que se tenía que evaluar con sumo cuidado el impacto de una reducción importante en las horas laborales, ya que los efectos sobre el bienestar podrían terminar siendo negativos y contrarios a los que se buscaban con tal medida (Vargas Cubero & Villalobos Torres, 2018, pág. 6). Con la aprobación de la reciente ley, Chile se ha posicionado como el país de América Latina, junto a Ecuador, con la semana de trabajo más corta, previendo así la posibilidad de trabajar cuatro días y descansar tres. Asimismo, el Ministerio del Trabajo de Chile afirmó que los beneficiados serían más de 4,7 millones de trabajadores adscritos al Código del Trabajo.

Ahora bien, en relación con el Perú, la jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es ocho horas diarias o 48 horas semanales. Si bien la jornada de trabajo se encuentra materializada en una de las normas más antiguas e importantes del derecho laboral en el Perú, en la actualidad es una de las más flexibles y poco fiscalizadas (Ávalos Rodríguez, 2019, pág. 21). En este sentido, existen múltiples problemáticas en torno a este tema que afectan al derecho de los trabajadores del Perú y pueden socavar tanto su salud física como mental. Una de las problemáticas supone ser la del estrés laboral, el cual tiene grandes efectos negativos, tales como: la sensación de agotamiento, cansancio e incluso sentimientos de rechazo al propio trabajo. En consecuencia, en lugar de promover un desempeño laboral óptimo en el país, los trabajadores presentan una eficacia profesional bastante limitada.


Regulación de los descansos

Otro problema que se genera en torno a la jornada laboral en el Perú es la falta de regulación que existe en torno a los descansos. En relación con los refrigerios, estos son considerados como un derecho de los trabajadores que mantienen un horario de trabajo sin interrupciones (Yamada, 2005, pág. 22). Sin embargo, en nuestro país muchas de estas horas no son respetadas ni tampoco recuperadas posteriormente. En tal sentido, los trabajadores realizan jornadas excesivas a costa de su derecho al ocio y a la salud en el trabajo. De esta manera, se excede el límite a las horas extras, sobre todo en centros donde no existe un registro de asistencia y control establecido (Ávalos Rodríguez, 2019, pág. 30).

Frente a este escenario, deviene conducente plantear la interrogante sobre si la aplicación de dicha medida sería viable en el contexto peruano. Al respecto, Fernando Cuadros Luque, el ex viceministro de Promoción del Empleo, señala que sería conducente que se comience a debatir este tipo de iniciativas en el Perú. Sin embargo, indica que cualquier cambio en materia laboral debe contar primero con un estudio de viabilidad. Dicha observación resulta fundamental debido a los contextos disímiles que existen entre Perú y Chile y los efectos que podría tener en ambos. Por esta razón, es importante que la decisión sea evaluada en función al mercado de trabajo de cada país y las problemáticas que enfrenta cada nación en particular. La informalidad es un tema importante que evaluar, asimismo el régimen de descansos, la aplicación de horas extras y cómo se viene dando el manejo de estas en la actualidad.

Como se ha indicado, el proyecto de ley chileno es un gran avance respecto a las cuestiones de trabajo digno y preocupación por la salud mental y física de cada trabajador. Sin embargo, es necesario indicar que para que este proyecto de ley alcance los objetivos que le han sido trazados, requiere ser complementado por normas que velen por cumplir otros requerimientos como: el transporte, la alimentación, facilitar el trabajo remoto y mostrar flexibilidad ante las circunstancias que se les pueda presentar a los mismos (Correa, 2022, pág. 19). Así también, resulta importante resaltar que existe la posibilidad de que la reforma de la jornada laboral afecte en “el ingreso de los trabajadores, la productividad del trabajo y el crecimiento del país” (Correa, 2022, pág. 25). Ello dependerá de la adaptación de cada una de las empresas y/o entidades chilenas y su adaptación con la reforma. Por ejemplo, Correa propone reforzar la institución chilena SENCE (Servicio nacional de capacitación y empleo) (2023), quienes son los que se encargarían de capacitar a los trabajadores respecto a las implicancias del nuevo proyecto de ley.

En síntesis, la aprobación del proyecto de ley chileno, que busca reducir paulatinamente la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales hacia el 2028, cumple en gran medida con lo mencionado respecto al ODS 8. Ello es un gran avance a nivel sudamericano y, si bien, tomando el caso de Perú, aún existen países en la misma región en los que se considera poco viable una reforma como tal, el caso chileno puede resultar de gran inspiración para aspirar a lograr alguna mejora en torno a la jornada laboral.



Referencias bibliográficas:


Ávalos Rodríguez, B. (2019). Jornada laboral: importancia y aspectos críticos de su regulación. THEMIS: Revista De Derecho(75), 17-32. -https://doi.org/10.18800/themis.201901.002

Chile: Senado aprueba reducir jornada laboral a 40 horas semanales en cinco años. (s.f.). El Peruano. -http://www.elperuano.pe/noticia/208358-chile-senado-aprueba-reducir-jornada-laboral-a-40-horas-semanales-en-cinco-anos

Correa, F. (2022). 40 Horas, impactos esperados y caminos a seguir. ESE Business School Centro de Estudios Financieros(59), 16-26. -https://www.ese.cl/ese/site/artic/20220817/asocfile/20220817120338/agosto_2022.pdf

France 24. (2023). Chile reduce su jornada laboral: ¿qué países trabajan más horas en América Latina? https://www.france24.com/es/programas/econom%C3%ADa/20230422-chile-reduce-su-jornada-laboral-qu%C3%A9-pa%C3%ADses-trabajan-m%C3%A1s-horas-en-am%C3%A9rica-latina

Puntriano Rosas, C. (2019). Jurídica. Las jornadas de trabajo son flexibles, 1-8. https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/719/web/img/suplemento.pdf

Rau, T. (2012). Flexibilidad de la jornada laboral en Chile: una tarea pendiente. Centro de Políticas Públicas UC, VII(50), 114. https://repositorio.uc.cl/xmlui/bitstream/handle/11534/1764/585410.pdf

Trabajo decente y crecimiento económico . (s.f.). Obtenido de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/trabajo-decente-crecimiento-economico

Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/BE35EA4B0DF56C0A05257E2200538D4C/$FILE/1_DECRETO_SUPREMO_003_27_03_1997.pdf

Vargas Cubero, A. L., & Villalobos Torres, G. (2018). El uso de plataformas virtuales y su impacto en el proceso de aprendizaje en las asignaturas de las carreras de Criminología y Ciencias Policiales, de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica. Educare, XXII(1), 1-20. https://www.scielo.sa.cr/pdf/ree/v22n1/1409-4258-ree-22-01-20.pdf

Yamada, G. (2005). Horas de trabajo: determinantes y dinámica en el Perú urbano. Lima: Universidad del Pacífico. Obtenido de https://core.ac.uk/download/pdf/79776095.pdf

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