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Foto del escritorUnited Peruvian Youth

Inclusión y equidad educativa para la población con discapacidad auditiva

Por: Juan Diego Linares Jaime, Lucia Nicole Chirinos Rosado y Valeria Cecilia Diaz Oporto


Según datos exactos de la Organización Mundial de la Salud, se calcula que más del 5% de la población a nivel mundial, hasta marzo del 2021, padece de una pérdida de capacidad auditiva y, por ende, requiere rehabilitación. De dichas cifras, el 80% de la población con este problema viven en países de ingresos bajos y alta desigualdad; países como el Perú donde según el índice mundial de desigualdad, hasta el año 2020, presenta un 43.8%. Siguiendo la misma línea, el índice de desigualdad educacional señala que la brecha más importante se refleja en poblaciones con características diferentes, poblaciones especiales como aquellas con pérdida de capacidad auditiva donde dependen de una persona para realizar sus actividades diarias y, según el Instituto Nacional de Estadística, el 4.5% tienden a abandonar la educación.


La deserción escolar es una de las principales consecuencias de las dificultades que se encuentran en el ámbito educativo en el Perú. Esta, a su vez, ocasiona que las oportunidades laborales se vean significativamente reducidas, dado el contexto de alta competencia laboral, además de las oportunidades sociales y de desarrollo personal, lo cual ya genera una brecha preocupante. Asimismo, la deserción escolar también suele incrementar las posibilidades de embarazo adolescente, del riesgo de llegar a ser explotado laboralmente, de trabajo infantil y de violencia (El Comercio, 2021).

Ahora bien, en el actual contexto de pandemia de la COVID-19, la suspensión de la educación presencial provocó que 7,8 millones de estudiantes, sus docentes y familias se enfrenten a nuevas formas de aprendizaje; es por ello que 337.870 estudiantes pasaron de la educación privada a la pública, según datos del Ministerio de Educación. El limitado gasto público del gobierno en educación, 4.2% del PIB para el año 2020, se refleja en la deficiente infraestructura y mobiliario escolar, así como en la falta de idoneidad del currículo escolar y de los métodos de enseñanza, que no hacen más que priorizar un aprendizaje memorístico y poco heterogéneo. Sin embargo, es dicha heterogeneidad lo que realmente necesita un país tan culturalmente rico y diverso como lo es el Perú.


Inclusión educativa y equidad educativa


La inclusión educativa es el concepto gracias al cual se reconoce el derecho a la educación de manera universal, es decir, para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, que toma en consideración las diferentes necesidades y capacidades de aprendizaje, así como las particularidades de cada individuo, para promover la igualdad de oportunidades, la construcción de una cultura de paz y el respeto por la diversidad cultural.


Entonces, al hablar de educación, la igualdad se justifica en dos preceptos: Primero, el derecho a la educación es igual para todos; y, segundo, todos somos iguales en dignidad y, por ende, todos somos sujetos activos de iguales derechos, libertades y oportunidades. No obstante, cuando se entiende igualdad como sinónimo de homogeneidad, se genera exclusión e injusticia. Un tratamiento igualitario funcionaría únicamente en un caso en el que todas las personas fueran idénticas genética, social, cultural, y económicamente; sin embargo, esto no podría estar más lejos de la realidad.


Es por ello que, en base a la heterogeneidad de las personas, nace el concepto de equidad, que sostiene que es justo defender tratamientos diferenciales, por los que puedan generarse desigualdades mínimas que beneficien a aquellos que presenten mayores vulnerabilidades en la estructura social. Por ejemplo, un programa educativo que posea carácter compensatorio se justifica cuando pretenda beneficiar a grupos minoritarios, cuyas necesidades y capacidades lo ameriten: La población con discapacidad auditiva.


Educación de enfoque: La población con discapacidad auditiva


Existe limitada información acerca de las personas con sordera en Perú, pese a ello, es necesario conocer la terminología adecuada para referirse a este grupo poblacional. Un error común es usar la denominación “sordomudo” para referirse a aquellos con discapacidad auditiva, lo que es redundante ya que todas las personas que tienen sordera también presentan dificultades en el habla. Por otro lado, es incorrecto usar el término “lenguaje de señas”, debido a que el lenguaje es la capacidad de comunicación y expresión de sentimientos, incluso los animales tienen lenguajes, mientras que lengua es un código que los hablantes aprenden y emplean para comunicarse, equivalente a un idioma, con código, estructura y vocabulario propio.


Según estadísticas presentadas por la INEI, en el Perú 532 mil personas presentan limitación de forma permanente para oír, inclusive utilizando audífonos. Los principales recursos que las personas con esta discapacidad emplean para comunicarse son sus voces (19,8%), gesto y manos (11,9%), audífonos (3,9%), lectura de labios (3,9%) y lengua de señas (2,9%). Según información brindada por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del CONADIS, al cierre del 2020, el 14.4% de personas con deficiencia auditiva tenían entre 3 y 17 años y el 19.8% entre 18 y 29 años.


La Defensoría del Pueblo advirtió, en relación a la educación brindada a personas con sordera, que al 2019 el 76 % de las Instituciones Educativas públicas y el 83 % de las Instituciones Educativas privadas no estaban en condiciones de brindar servicios educativos de calidad a estudiantes sordos. Lamentablemente, la Lengua de Señas Peruana no es reconocida, ni promovida en la primera infancia de las personas sordas en nuestro país; lo que genera que su adquisición sea en la mayoría de los casos tardía, teniendo consecuencias directas en los aprendizajes y en la socialización de este grupo poblacional.


Políticas educativas de enfoque: población con discapacidad auditiva


Algunas medidas que se han tomado a nivel legal respecto a la población con discapacidad auditiva son la Ley general de educación (Nº28044), la Ley general de la persona con discapacidad (Nº 29973), la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana (Nº29535) y la Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única para la atención de personas sordociegas (Nº 29524). Quispe y Sulca (2019) explican qué consecuencias han traído cada una de estas leyes: debido a la primera, la Educación básica está organizada en tres niveles, y uno de ellos es el de Educación Básica Especial (EBE), el cual se enfoca en atender a personas con necesidades especiales o dificultades de aprendizaje; debido a la segunda, está establecido que “la persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades”, por lo que ninguna institución educativa puede negar el acceso a una persona con discapacidad; debido a la tercera, las instituciones educativas, ya sean privadas o públicas, y desde el nivel de secundaria hasta educación superior, pueden solicitar un intérprete de señas que debe permanecer en la institución hasta que el estudiante con discapacidad auditiva culmine sus estudios; y debido a la cuarta, el MINEDU y el CONADIS deben encargarse de fomentar que las instituciones educativas realicen actividades para concientizar al alumnado sobre el tema, además de que estas pueden solicitar también a intérpretes.


En suma, la inclusión permite la construcción de un sistema educativo equitativo para las personas con discapacidad auditiva y para ello es necesario desarrollar herramientas, a fin de que las políticas se apliquen de manera eficiente.


Referencias


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