Por Paola Vásquez, Leandro Ramos e Ivette Ccellccascca
Un sistema de pensiones garantiza que los aportantes puedan contar con los recursos monetarios suficientes para mantenerse el resto de su vida posterior a la jubilación. En el Perú, el sistema de pensiones es mixto, conformado por uno público y otro privado que coexisten desde 1992. Siendo así, los trabajadores dependientes están obligados a elegir que sus aportaciones sean destinadas a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a un Fondo Privado de Pensiones (AFP), mientras que, para los trabajadores independientes, la afiliación es voluntaria.
Durante el 2020, este sistema viene siendo cuestionado por un sector del país que pide la liberación de parte de sus fondos ante el contexto de la pandemia, así como la reforma integral que garantice una pensión digna para todos, independientemente de su condición laboral o sus ingresos. A razón de ello, estas solicitudes han sido recogidas por dos poderes del estado, el Ejecutivo y el Legislativo, claramente desde enfoques muy divergentes. En el presente artículo describiremos las principales características del sistema de pensiones peruano, el impacto de las medidas económicas impulsadas durante este año en el contexto de la pandemia del Covid-19 y finalmente, el estado del proyecto de reforma integral que fue aprobado este año.
El Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
El modelo de reparto que maneja la ONP cubre riesgos por vejez, invalidez y pensiones de supervivencia para la familia del asegurado, asimismo acepta a trabajadores dependientes como a aportantes voluntarios. Se debe tener en cuenta que la pensión que reciban los aportantes no depende únicamente de su aporte individual, sino que existe una pensión mínima y máxima que va desde S/ 500 a S/ 893. La pensión depende de los años y montos aportados, siendo la edad de jubilación de 65 años. El aporte de los afiliados actualmente es el 13% de su sueldo el cual deberá ser contribuido por un mínimo de 20 años, menor a este tiempo no recibirá pensión. Cabe indicar que según el Fondo Monetario Internacional, al 2019, el 60% de los aportantes no cumple este período, siendo esto una de las principales problemáticas de este sistema.
Las pensiones que otorga la ONP no son suministradas únicamente con las contribuciones de los aportantes, sino que recibe ayuda del tesoro público y del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) siendo la de los aportantes la principal fuente de financiamiento en los últimos años.
Debido a los cambios demográficos como el aumento de la esperanza de vida y la reducción de la tasa de fertilidad en Perú, son mayores las personas que pasan la barrera de los 65. Esto representa un desafío, pues significa que en los próximos años habrán más personas beneficiarias que contribuyentes por lo que las aportaciones serán destinadas a pagar a los beneficiarios sin guardar para los trabajadores.
El Sistema Privado de Pensiones (AFP)
Las AFP´s son instituciones financieras privadas que administran los fondos de pensiones mediante el sistema de cuentas individuales y son reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Por ello, el monto que recibe una persona al retirarse depende únicamente de sus propias aportaciones y el adicional producto de la rentabilidad que generan. La pensión será calculable en base al fondo acumulado total y los aportantes se pueden jubilar antes de los 65 bajo ciertos requisitos. En la actualidad existen 4 AFP’s: Integra, Hábitat, Profuturo y Prima AFP siendo Hábitat la última en integrarse en el 2014 por la salida de Horizonte; Prima e Integra son las que cuentan con el mayor volumen de aportantes como se aprecia en el gráfico siguiente:

Uno de los factores importantes a la hora de decidir a cuál AFP afiliarse es la tasa de comisión que cobran y la rentabilidad que generan. No obstante al solo ser 4 empresas que compiten por captar el mayor número de afiliados, estos valores son cercanos, a continuación se detalla:
Comisión cobrada por entidad al 2020

Fuente: AFP Integra
En resumen, la principal diferencia entre ambos sistemas yace en que la ONP opera bajo la modalidad de reparto dentro de un fondo común, es decir, las aportaciones actuales serán retribuidas a los jubilados de hoy que cumplan con los requisitos. Por otra parte, las AFP lo hacen mediante un sistema de capitalización individual, es decir, el dinero depositado es invertido con el objetivo de rentabilizarlo.
Existe actualmente mucha disconformidad sobre cómo se maneja y regula el sistema de pensiones. Principalmente porque los aportantes no llegan a cobrar el 100% de sus contribuciones al final de su vida y no logran percibir los beneficios generados. Es así que la mayoría exige que este se entregue en totalidad al momento de jubilarse como es el caso del sistema de pensiones de Australia. Se debe tener en cuenta que, más allá de las deficiencias del diseño de nuestro sistema de pensiones, el problema se agrava debido a la baja cultura de ahorro de los peruanos.
Sumado a lo anterior, el 2020 que ha afectado a todo el sistema económico y social nacional también ha tenido repercusiones significativas en las AFP a causa de 2 móviles: el Decreto de Urgencia 038-2020 en abril el cual autorizó el retiro de fondos de hasta un 25% de lo aportado a montos mayores de 2000 soles (menores a este, el retiro pudo ser total) y la Ley N° 31068 planteada actualmente (diciembre 2020) que autoriza un retiro del ahorro previsional de hasta S/ 17,200, se podrían dar antes del 9 de enero del 2021. [DM1] A continuación, se detallan las implicancias económicas que han tenido ambos proyectos de ley aprobados por el congreso y la reacción de estas entidades particulares.
Implicancias económicas de proyectos de ley durante pandemia
a. Devolución de aportes al Decreto Ley 19990
El Congreso de la República promulgó el viernes 4 de diciembre del presente año la ley que establece, de manera excepcional, y por única vez, la devolución de los aportes a los aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para el retiro de fondos hasta por 4,300 soles (1 UIT).
Los aportantes activos e inactivos al sistema nacional de pensiones se podrán acoger a la devolución de sus aportes establecida en la presente ley, durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo al estudio Benites, Vargas y Ugaz, la devolución de los aportes no es constitucional por tres razones: la intangibilidad de los fondos, el principio de sostenibilidad financiera y el derecho al acceso a una pensión.
La primera de ellas, la intangibilidad de los fondos, se refiere a que el sistema nacional de pensiones se basa en un sistema de reparto por el principio de solidaridad. La solidaridad de los aportantes actuales financian a los pensionistas actuales, entonces una vez que se aportan las contribuciones al fondo, se pierde la titularidad de dicha contribución.
En segundo lugar, la ley atenta contra el principio de sostenibilidad financiera ya que el sistema nacional de pensiones debe asegurar su propia eficiencia, sostenibilidad y posibilidades de existencia. La devolución a los actuales aportantes y pensionistas, no solo provendría de los fondos solidario sino del tesoro público.
Por último, el desfinanciar un sistema de reparto solidario atentaría a los actuales aportantes al acceso a una pensión en el futuro, pues el régimen previsional no sería sostenible.
b. Retiro de fondos para beneficiarios AFP Ley 31068
A inicios de abril, el Ejecutivo promulgó el Decreto de Urgencia 034-2020 que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio. Los beneficiarios de esta medida fueron los afiliados que, en los últimos 6 meses consecutivos hasta marzo del presente año, no hayan aportado a su cuenta individual de capitalización (CIC), los cuales podrían retirar hasta S/ 2,000.
Luego de 8 meses, se especulaba sobre un segundo retiro de fondos de pensiones. Julio Velarde, el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), anunció que un segundo retiro masivo de los fondos de pensiones aumentaría el riesgo país, incrementos en las tasas, sobre todo las de financiamiento de largo plazo como las hipotecas. Velarde enfatizó que esta medida de retiro de fondos de pensiones pone en riesgo la estabilidad macroeconómica y el proceso de reactivación económica en marcha. Durante el primer retiro, una de las medidas del BCR fue la compra de dólares para mitigar el impacto del tipo de cambio y, así las AFP tuvieran la liquidez necesaria para la entrega de los fondos previsionales.
Finalmente, el Congreso de la República promulgó el miércoles 18 de noviembre la ley N° 31068 que autoriza el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones. Los beneficiarios de esta medida fueron los afiliados que, en los últimos 12 meses consecutivos hasta el 31 de octubre del presente año, no hayan aportado a su cuenta individual de capitalización (CIC), los cuales podrían retirar hasta S/ 17,200 (4 UIT). Ante ello, Velarde señaló que la medida tomada durante el gobierno de transición de Manuel Merino, fue inadecuada e irresponsable no solo por las razones anteriormente mencionadas sino también por la coyuntura política agitada.
Implicancias económicas de proyectos de ley de reforma integral del sistema de pensiones
El 29 de abril de 2020 se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley 05095/2020-PE “Ley para la Reforma Integral de los Sistemas de Pensiones” cuyo objetivo fue la creación de una Comisión Mixta encargada de formular una propuesta de reforma integral del Sistema Nacional y Privado de los Fondos de Pensiones del país.
Dicha Comisión está integrada por representantes del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Normalización Previsional), así como los representantes de organismos autónomos como el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
De acuerdo con las presentaciones realizadas por dicha comisión el objetivo principal de la reforma integral del Sistema Previsional es garantizar una pensión universal a la población para prevenir la pobreza en la vejez. Para lograrlo, se deben considerar los siguientes elementos clave:
Ampliar la cobertura previsional: Según datos de la ENAHO 2018, alrededor del 68% de la Población Económicamente Activa (PEA), no está afiliada a ningún tipo de Sistema Previsional.
Mejorar la información y educación financiera: Concientizar a la población sobre la importancia del ahorro para la vejez
Reducir los costos en beneficio del afiliado: El mercado oligopólico de AFP impide la reducción de costos que impliquen menores comisiones para los afiliados, por ello se está planteando el ingreso de nuevos actores como los bancos.
Mejorar los beneficios y las prestaciones: Mayores incentivos que premien el ahorro voluntario
La propuesta preliminar presentada por la Comisión de reforma del sistema de pensiones comprende 4 pilares:

Elaboración propia
Fuente: SBS
El pilar no contributivo y semi-contribuido estaría dirigido para la población más vulnerable, que incluye a los beneficiarios de Pensión 65 y trabajadores de bajos ingresos. Este pilar estaría constituido por un fondo colectivo, sin propiedad individual y sería administrado por el Estado. El pilar contributivo consistiría en cuentas individuales autofinanciadas por los trabajadores, esquema similar al del Sistema Privado actual. Por último. el cuarto pilar del ahorro voluntario, buscaría brindar facilidades para el aporte voluntario, mediante mecanismos innovadores como aportes a través del cobro de IGV, aportes por consumo, entre otros.
Si bien la reforma busca resolver los problemas actuales de nuestro Sistema Previsional en beneficio de la población en general, esta propuesta no está libre de defectos y críticas. Así, la Asociación de AFP’s del Perú cuestionó la creación de una entidad estatal denominada Organismo Público de Pensiones (OPP) aprobada por la Comisión de reforma. Dicha entidad tendría a su cargo la afiliación, recaudación, cobranza, fiscalización y definición de política de inversiones del nuevo sistema de pensiones peruano. Al respecto, la Asociación de AFP’s manifestó en un comunicado su preocupación sobre el papel del Estado, dado que la experiencia demostraba que el sistema privado sería mucho más eficiente.
CONCLUSIONES
Después de 28 años el debate sobre la reforma integral del sistema de pensiones está abierto y aún queda mucho camino por recorrer. No existe una solución mágica a todos los problemas del sistema actual. En esa línea, el BID en su informe Diagnóstico del Sistema de Pensiones Peruano y Avenidas de Reforma, señaló que “no existe un método único que pueda resolver todos los problemas del sistema de pensiones, ni una velocidad de ajuste específica para cada una de las reformas que se van a plantear”. Ambos sistemas de pensiones tienen grandes retos por resolver, en el caso del sistema público el gran reto es garantizar la equidad inter e intra generacional, así como la sostenibilidad fiscal, y en el caso del sistema privado, es la suficiencia de las pensiones.
Dichos puntos vienen siendo abordados en la reforma integral, y para el éxito de ésta, es necesario que los integrantes de la Comisión de reforma evalúen todos los escenarios posibles y se tomen las decisiones resguardando los intereses de la población y de todos los involucrados. Incluso nosotros como ciudadanos podemos dar a conocer nuestras opiniones y hacer llegar consultas a través de la página web del Congreso. Asimismo, la Comisión de Reforma del Sistema Previsional cuenta con una página de Facebook donde las Mesas de Trabajo sobre la reforma vienen siendo transmitidas en vivo.
REFERENCIAS
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Asociación de AFP. (n.d.). Estadísticas. Recuperado el 11 de Diciembre del 2020, de http://estadisticas.asociacionafp.pe/ActiveAffiliatesAccordingAfp
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).(Octubre 2019). Diagnóstico del Sistema de Pensiones Peruano y Avenidas de Reforma. Obtenido de Banco Interamericano de Desarrollo:
Congreso de la República del Perú.(29 de abril 2020). Ley para la Reforma integral de los Sistemas de Pensiones. Obtenido de Congreso de la República del Perú: http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021
Decreto de Urgencia N° 034-2020. Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, Perú, 1 de abril de 2020 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-el-retiro-extraordinario-d-decreto-de-urgencia-no-034-2020-1865286-1
Enterarse. (n.d.). AFP y ONP: ¿Cómo funciona el sistema de pensiones en el Perú? | Enterarse. Retrieved December 11, 2020, from https://www.enterarse.com/20200713_0003-afp-y-onp-como-funciona-el-sistema-de-pensiones-en-el-peru
El Comercio. (12 de Octubre, 2020). Velarde: Retiros de AFP podrían generar crisis en mercado de deuda pública y elevar el tipo de cambio. https://elcomercio.pe/economia/peru/retiro-de-afp-congreso-julio-velarde-retiros-de-afp-podrian-generar-crisis-en-mercado-de-deuda-publica-y-elevar-el-tipo-de-cambio-banco-central-de-reserva-noticia/?ref=ecr
Estudio Benites, Vargas y Ugaz. (3 de Julio, 2020). ¿Es constitucional la devolución de los aportes de los afiliados a la ONP? | Jorge Acevedo. IUS 360. https://ius360.com/es-constitucional-la-devolucion-de-los-aportes-de-los-afiliados-a-la-onp-jorge-acevedo/
Gobierno del Perú. (11 de Diciembre, 2020). Elegir sistema de pensiones. https://www.gob.pe/515-elegir-sistema-de-pensiones
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (26 de junio de 2020). Propuesta de reforma del Sistema de Pensiones. Obtenido de Congreso de la República: http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/CEM-sistema-previsional/files/presentaciones/sbs_propuesta_de_reforma_del_sistema_de_pensiones_(26.06.2020).pdf
Diario El Peruano. (2020, November 18). Ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones, Ley N° 031-068. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-faculta-el-retiro-de-los-fondos-privados-de-pensione-ley-n-31068-1904033-1
Diario Expreso. (Noviembre 21, 2020). Julio Velarde: aprobar retiro de las AFP fue una irresponsabilidad. Diario Expreso. https://www.expreso.com.pe/economia/aprobar-retiro-de-las-afp-fue-una-irresponsbilidad/

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